Objeto

FEDERACION LATINOAMERICANA DE LA INDUSTRIA VETERINARIA
FLAIVET

TITULO UNO :
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.

ARTICULO PRIMERO:: Con la denominación de "FEDERACION LATINOAMERICANA DE LA INDUSTRIA VETERINARIA - FLAIVET" se constituye a los 17 días del mes de julio de 2014, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires.

La Federación tendrá por objeto:

a) Fomentar y facilitar el contacto, el entendimiento y las relaciones directas entre las Asociaciones y Cámaras que agrupen a los Laboratorios Nacionales de Productos Veterinarios de cada uno de los países, así como entre los laboratorios asociados a dichas asociaciones.
b) Fomentar la coordinación de criterios y contribuir a la armonización de normas que regulen la actividad de los laboratorios de productos veterinarios en Latinoamérica, y todas aquellas otras normas y prácticas aplicables a los mismos.
c) Cooperar, dentro de las actividades que le son propias con sus asociaciones miembros, al mejoramiento de la calidad de los productos veterinarios.
d) Cooperar al más eficaz desarrollo económico de los países latinoamericanos y al de los movimientos de integración económica en que participen.
e) Fomentar y coordinar acciones para promover el acceso y uso de los productos veterinarios en los países latinoamericanos.
f) Establecer y mantener la comunicación y la participación con las organizaciones nacionales, internacionales, privadas o gubernamentales relacionadas con la elaboración y comercialización de productos veterinarios y sus regulaciones.
g) Fomentar el comercio internacional de productos veterinarios entre los países miembros y el resto de los países.
h) Promover el bienestar animal y la calidad sanitaria y nutricional de los productos alimenticios de origen animal.

ARTICULO SEGUNDO: La "FEDERACION LATINOAMERICANA DE LA INDUSTRIA VETERINARIA - FLAIVET" es un conjunto de Cámaras y Asociaciones que agrupan a los LABORATORIOS NACIONALES DE PRODUCTOS VETERINARIOS de cada uno de los países Latinoamericanos que deseen participar, que cumplan con las características mencionadas en el Artículo siguiente y acepten y suscriban el contenido del presente Estatuto.

ARTICULO TERCERO: Serán considerados LABORATORIOS NACIONALES DE PRODUCTOS VETERINARIOS aquellos laboratorios cuyo control societario pertenezca a un país Latinoamericano en que se encuentra radicado el establecimiento principal y que no se encuentre controlado por capitales de Laboratorios que operen en extrazona, sea que el control se ejerza de manera directa o indirecta.

ARTICULO CUARTO: La Federación tiene capacidad para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico, que no le sea prohibido, necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.


ARTICULO QUINTO: Constituyen el patrimonio de la Federación: a) Las cuotas que abonan sus asociados; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan, c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) Los servicios que se presten; e) El producido de beneficios, y cualquier otra entrada siempre que su causa sea lícita.


TITULO DOS:
DE LOS ASOCIADOS.


ARTICULO SEXTO: Habrá dos categorías de asociados, Activos y Adherentes.

ARTICULO SEPTIMO: Serán socios activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, las Asociaciones o Cámaras que agrupen a los laboratorios nacionales de productos veterinarios, conforme se ha definido en los ARTICULOS SEGUNDO y TERCERO, de los países que integran Latinoamérica.


ARTICULO OCTAVO: Serán socios adherentes, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes adhieran o participen en emprendimientos relacionados con el accionar de esta Federación conforme las condiciones que establezca la Comisión Directiva. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas y no podrán ejercer cargos dentro de la Federación.